Código federal

Artículo 2748 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2748.- Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa pérdida, quedará libre el aparcero de pagar las semillas de que se trata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2748 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un aparcero, que es quien trabaja la tierra de otra persona, enfrenta la pérdida de la cosecha. Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene que pagar las semillas que le proporcionó el dueño del terreno. En caso de que la pérdida sea parcial, el aparcero solo estará exento de pagar una parte de las semillas, proporcional a la cantidad de cosecha que se perdió.

  • Si la cosecha se pierde totalmente, no hay obligación de pago por las semillas.
  • Si la cosecha se pierde parcialmente, el pago de las semillas se reduce en proporción a la pérdida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2748 de Código Civil Federal?

Si la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene obligación de pagar las semillas que le haya proporcionado para la siembra el dueño del terreno; si la pérdida de la cosecha es parcial, en proporción a esa…

¿Está vigente el artículo 2748?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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