El artículo 2758 del Código Civil Federal se refiere a la figura del aparcero de ganados, que es la persona que cuida y maneja los animales de otra persona, el propietario. Este artículo establece que el aparcero no puede vender, regalar o de cualquier forma disponer de los animales, ni de sus crías, sin el permiso del propietario. Asimismo, el propietario tampoco puede actuar de la misma manera sin el consentimiento del aparcero.
- El aparcero no puede disponer de los ganados ni de las crías sin autorización.
- El propietario necesita el consentimiento del aparcero para realizar cualquier disposición sobre los animales.
Esto asegura que ambas partes tengan control y protección sobre los ganados y sus crías, promoviendo una relación de confianza y respeto en el acuerdo de aparcería.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.