El artículo 2759 del Código Civil Federal se refiere a la figura del aparcero de ganados, que es la persona que cuida y maneja ganado ajeno. Este artículo establece que el aparcero no puede realizar el esquileo, que es el proceso de cortar la lana de los animales, sin informar previamente al propietario del ganado.
Si el aparcero omite este aviso, se aplicarán las disposiciones del artículo 2745, que trata sobre las consecuencias de no cumplir con obligaciones contractuales. Esto implica que el aparcero podría enfrentar repercusiones legales por no comunicar al propietario sobre el esquileo.
- El aparcero debe avisar al propietario antes de esquilar.
- La omisión de aviso tiene consecuencias legales.
- Se aplica lo que dice el artículo 2745 en caso de incumplimiento.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.