Código federal

Artículo 2760 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2760.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La aparcería de ganados es un acuerdo en el que una persona permite que otra use sus animales de ganado, generalmente a cambio de una parte de las ganancias que se obtengan. Este artículo señala que la duración de este acuerdo depende de lo que ambas partes hayan convenido. Si no hay un acuerdo específico sobre el tiempo, se tomará en cuenta la costumbre del lugar donde se realiza la aparcería.

  • La duración de la aparcería puede ser acordada por las partes.
  • Si no hay acuerdo, se considera la costumbre local.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2760 de Código Civil Federal?

La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.

¿Está vigente el artículo 2760?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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