Código federal

Artículo 276 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 276.- Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento sino pasado un año desde su reconciliación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 276 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad de que los cónyuges que han solicitado el divorcio de manera consensuada puedan reunirse nuevamente. Esto es posible siempre y cuando el divorcio no haya sido decretado por un juez. Es decir, si ambos deciden reconciliarse antes de que se formalice el divorcio, pueden hacerlo sin problemas.

Sin embargo, si después de reconciliarse desean volver a solicitar el divorcio por mutuo consentimiento, deberán esperar un año desde la fecha de su reconciliación. Esto implica que hay un periodo de espera que deben considerar antes de volver a iniciar el proceso de divorcio.

  • Reunión posible antes de que el divorcio sea decretado.
  • Reconciliación no impide el divorcio si no ha sido formalizado.
  • Un año de espera para volver a solicitar el divorcio tras la reconciliación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 276 de Código Civil Federal?

Los cónyuges que hayan solicitado el divorcio por mutuo consentimiento, podrán reunirse de común acuerdo en cualquier tiempo, con tal de que el divorcio no hubiere sido decretado. No podrán volver a solicitar el…

¿Está vigente el artículo 276?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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