Código federal

Artículo 277 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 277.- El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 267, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el juez, con conocimiento de causa, podrá decretar esa suspensión; quedando subsistentes las demás obligaciones creadas por el matrimonio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 277 del Código Civil Federal permite que un cónyuge que no desee solicitar el divorcio por las causas específicas mencionadas en las fracciones VI y VII del artículo 267, pueda pedir la suspensión de la obligación de vivir con su pareja. Esta solicitud se presenta ante un juez, quien evaluará la situación y podrá decretar dicha suspensión.

A pesar de esta suspensión, las demás obligaciones que surgen del matrimonio continúan vigentes. Esto significa que, aunque se suspenda la convivencia, los cónyuges siguen siendo responsables de cumplir con otros compromisos matrimoniales.

  • Se puede solicitar la suspensión de la cohabitación.
  • El juez tiene la autoridad para decidir sobre la solicitud.
  • Las obligaciones matrimoniales restantes permanecen en efecto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 277 de Código Civil Federal?

El cónyuge que no quiera pedir el divorcio fundado en las causas enumeradas en las fracciones VI y VII del artículo 267, podrá, sin embargo, solicitar que se suspenda su obligación de cohabitar con el otro cónyuge, y el…

¿Está vigente el artículo 277?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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