Código federal

Artículo 2791 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2791.- Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos.

CAPITULO III De la Compra de Esperanza

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2791 del Código Civil Federal se refiere a la renta vitalicia, que es un pago que se realiza de manera periódica durante la vida de una persona. Si la persona que está pagando esta renta causa la muerte del acreedor, es decir, de quien recibe el pago, o de la persona cuya vida se tomó como base para establecer la renta, entonces tiene la obligación de devolver el capital que se había entregado originalmente. Esta devolución se realiza a la persona que constituyó la renta o a sus herederos.

  • Se trata de una renta vitalicia, que se paga mientras viva el acreedor.
  • Si el deudor causa la muerte del acreedor, debe devolver el capital.
  • La devolución se hace a quien constituyó la renta o a sus herederos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2791 de Código Civil Federal?

Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituida, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos. CAPITULO III De la Compra de…

¿Está vigente el artículo 2791?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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