Código federal

Artículo 2792 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2792.- Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no lleguen a existir; o bien, los productos inciertos de un hecho, que puedan estimarse en dinero.

El vendedor tiene derecho al precio aunque no lleguen a existir los frutos o productos comprados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La compra de esperanza es un tipo de contrato en el que una persona adquiere, por un precio específico, la expectativa de recibir frutos o productos de una cosa en un plazo determinado. Sin embargo, el comprador asume el riesgo de que esos frutos o productos no se generen. Esto significa que, aunque no se produzcan, el vendedor tiene derecho a recibir el pago acordado.

  • El contrato se basa en la expectativa de obtener frutos o productos.
  • El comprador asume el riesgo de que no existan.
  • El vendedor tiene derecho al precio, independientemente de la producción.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2792 de Código Civil Federal?

Se llama compra de esperanza al contrato que tiene por objeto adquirir por una cantidad determinada, los frutos que una cosa produzca en el tiempo fijado, tomando el comprador para sí el riesgo de que esos frutos no…

¿Está vigente el artículo 2792?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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