Código federal

Artículo 281 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 281.- El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo; mas en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie, o por hechos distintos que legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio.

Artículo reformado DOF 27-12-1983

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 281 del Código Civil Federal se refiere a la situación de un cónyuge que no ha sido responsable de la causa del divorcio. Este cónyuge tiene la opción de perdonar a su pareja antes de que se emita la sentencia final del juicio de divorcio. Sin embargo, al otorgar este perdón, pierde el derecho a solicitar nuevamente el divorcio por los mismos motivos que dieron origen al proceso anterior.

Es importante destacar que, aunque no puede volver a pedir el divorcio por los mismos hechos, sí tiene la posibilidad de hacerlo por otras razones diferentes que también puedan justificar el divorcio, incluso si son de la misma naturaleza que las anteriores.

  • El cónyuge no culpable puede otorgar perdón antes de la sentencia.
  • El perdón impide solicitar el divorcio por los mismos hechos.
  • Se puede pedir el divorcio por nuevas causas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código Civil Federal?

El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo; mas en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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