Código federal

Artículo 2816 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2816.- La excusión no tendrá lugar:

I. Cuando el fiador renunció expresamente a ella;

II. En los casos de concurso o de insolvencia probada del deudor;

III. Cuando el deudor no puede ser judicialmente demandado dentro del territorio de la República;

IV. Cuando el negocio para que se prestó la fianza sea propio del fiador;

V. Cuando se ignore el paradero del deudor, siempre que llamado éste por edictos, no comparezca, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2816 del Código Civil Federal menciona situaciones en las que no se puede llevar a cabo la excusión, que es el derecho del fiador a exigir que se demanden primero los bienes del deudor antes de que se le reclame a él. Estas situaciones son las siguientes:

  • Si el fiador ha renunciado a este derecho de manera expresa.
  • Cuando el deudor se encuentra en concurso o insolvencia comprobada.
  • Si el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro del territorio nacional.
  • Cuando el negocio para el cual se otorgó la fianza es propio del fiador.
  • Si se desconoce el paradero del deudor y, tras ser llamado por edictos, no se presenta ni tiene bienes embargables en el lugar de cumplimiento de la obligación.

Estas excepciones son importantes para entender en qué circunstancias el fiador puede ser directamente responsable sin que se agoten los recursos contra el deudor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2816 de Código Civil Federal?

El artículo 2816 del Código Civil Federal menciona situaciones en las que no se puede llevar a cabo la excusión, que es el derecho del fiador a exigir que se demanden primero los bienes del deudor antes de que se le reclame a él. Estas situaciones son las siguientes: Si el…

¿Está vigente el artículo 2816?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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