Artículo 2817 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2817.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;
III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.