Código federal

Artículo 2817 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2817.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II. Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

III. Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2817 del Código Civil Federal establece los requisitos que debe cumplir un fiador para beneficiarse de la excusión. Este beneficio permite al fiador solicitar que se realice primero el cobro al deudor antes de que se le exija a él el pago de una deuda.

  • El fiador debe alegar el beneficio de excusión después de que se le requiera el pago.
  • Es necesario que el fiador designe bienes del deudor que sean suficientes para cubrir la deuda y que estén ubicados en el mismo distrito judicial donde se debe realizar el pago.
  • El fiador debe anticipar o asegurar de manera adecuada los gastos que se generen por el proceso de excusión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2817 de Código Civil Federal?

Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes: I. Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago; II. Que designe bienes del deudor que basten…

¿Está vigente el artículo 2817?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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