Código federal

Artículo 2818 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2818.- Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2818 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador en una obligación. Este artículo establece que, si el deudor obtiene nuevos bienes después de haber sido requerido para cumplir con su obligación, o si se encuentran bienes que el deudor había ocultado, el fiador tiene el derecho de solicitar la excusión.

La excusión es un procedimiento mediante el cual el fiador puede exigir que se agoten primero los bienes del deudor antes de que se le demande a él el cumplimiento de la obligación. Esto significa que el fiador no puede ser obligado a pagar hasta que se hayan utilizado los bienes del deudor para satisfacer la deuda.

  • El fiador puede pedir la excusión si el deudor adquiere bienes nuevos.
  • También puede solicitarla si se descubren bienes ocultos del deudor.
  • Este derecho puede ejercerse aunque el fiador no lo haya solicitado anteriormente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2818 de Código Civil Federal?

El artículo 2818 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador en una obligación. Este artículo establece que, si el deudor obtiene nuevos bienes después de haber sido requerido para cumplir con su obligación, o si se encuentran bienes que el deudor había ocultado,…

¿Está vigente el artículo 2818?

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