Código federal

Artículo 2819 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2819.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión en los bienes del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2819 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador en una obligación. El fiador es una persona que se compromete a cumplir con la deuda de otra si esta no lo hace. En este contexto, el artículo establece que el acreedor tiene el derecho de exigir al fiador que realice la excusión. Esto significa que el fiador debe intentar recuperar el pago de la deuda a través de los bienes del deudor antes de que el acreedor pueda reclamarle directamente a él.

  • El acreedor puede pedir al fiador que busque los bienes del deudor.
  • La excusión implica agotar las opciones con los bienes del deudor.
  • El fiador no es el primer responsable, sino que actúa después de que se intentó recuperar deudor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2819 de Código Civil Federal?

El artículo 2819 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador en una obligación. El fiador es una persona que se compromete a cumplir con la deuda de otra si esta no lo hace. En este contexto, el artículo establece que el acreedor tiene el derecho de exigir al…

¿Está vigente el artículo 2819?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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