Código federal

Artículo 2823 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2823.- Si hubiere renunciado a los beneficios de orden y excusión el fiador, al ser demandado por el acreedor, puede denunciar el pleito al deudor principal, para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y en caso de que no salga al juicio para el indicado objeto, le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2823 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un fiador ha renunciado a ciertos beneficios, como el de orden y excusión. Cuando el acreedor demanda al fiador, este tiene la opción de involucrar al deudor principal en el proceso legal. Esto significa que el fiador puede notificar al deudor para que presente las pruebas que considere necesarias en su defensa.

Si el deudor principal no se presenta en el juicio para defenderse, la sentencia que se dicte en contra del fiador le afectará negativamente. Es importante entender que la falta de participación del deudor puede tener consecuencias desfavorables para él en el resultado del juicio.

  • El fiador puede denunciar el pleito al deudor principal.
  • El deudor puede presentar pruebas en su defensa.
  • La inasistencia del deudor perjudica su situación legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2823 de Código Civil Federal?

El artículo 2823 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un fiador ha renunciado a ciertos beneficios, como el de orden y excusión. Cuando el acreedor demanda al fiador, este tiene la opción de involucrar al deudor principal en el proceso legal. Esto…

¿Está vigente el artículo 2823?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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