El artículo 2824 del Código Civil Federal menciona que la persona que otorga un crédito o préstamo, conocido como el acreedor, tiene un derecho llamado "beneficio de excusión". Este beneficio le permite exigir el pago primero al deudor principal antes de recurrir al fiador, que es quien garantiza la deuda en caso de que el deudor no cumpla.
Esto significa que el acreedor no puede pedirle al fiador que pague la deuda hasta que haya intentado cobrarla al deudor principal. Este derecho protege al fiador, ya que no se le puede exigir el pago de inmediato.
- El acreedor tiene el beneficio de excusión.
- Primero debe cobrar al deudor principal.
- El fiador solo paga si el deudor no cumple.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.