Código federal

Artículo 2825 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2825.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2809.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2825 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador en un contrato. Este artículo establece que los testigos que declaren con certeza sobre la idoneidad de un fiador no pueden ser considerados como tales. Esto significa que no se puede confiar en ellos para garantizar la capacidad del fiador en un contrato.

Además, menciona que se aplicará por analogía lo que dice el artículo 2809, aunque no se especifica en este artículo. Esto implica que hay un marco legal que se debe considerar en relación con la responsabilidad del fiador y las condiciones que deben cumplirse para que su garantía sea válida.

  • Los testigos no pueden ser fiadores si declaran sobre su idoneidad.
  • Se aplica lo dispuesto en el artículo 2809 por analogía.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2825 de Código Civil Federal?

No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero, por analogía se les aplicará lo dispuesto en el artículo 2809.

¿Está vigente el artículo 2825?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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