Código federal

Artículo 2832 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2832.- Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2832 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador, que es la persona que se compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor no lo haga. Si el fiador realiza el pago sin informar al deudor, este último tiene el derecho de oponerle todas las defensas que podría haber presentado contra el acreedor en el momento en que se efectuó el pago.

  • El fiador puede pagar la deuda en lugar del deudor.
  • Si no informa al deudor sobre el pago, este puede defenderse.
  • Las defensas son las mismas que se podrían usar contra el acreedor.

Esto significa que el deudor no está obligado a reconocer el pago del fiador si no fue notificado, protegiendo así sus derechos frente a posibles reclamaciones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2832 de Código Civil Federal?

Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor, podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo de hacer el pago.

¿Está vigente el artículo 2832?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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