Código federal

Artículo 2833 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2833.- Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2833 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor realiza un pago sin haber sido informado de que su fiador ya había cumplido con la obligación. En este caso, si el deudor paga nuevamente, el fiador no tiene derecho a reclamarle ese pago al deudor, ya que este último actuó sin saber que el fiador ya había hecho el pago correspondiente.

Sin embargo, el fiador sí puede exigir el reembolso del dinero que pagó al acreedor. Esto significa que la responsabilidad del fiador se limita a la relación con el acreedor y no se extiende al deudor en esta situación específica.

  • El deudor paga sin saber que el fiador ya lo hizo.
  • El fiador no puede reclamar al deudor por ese pago adicional.
  • El fiador puede exigir el reembolso al acreedor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2833 de Código Civil Federal?

Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.

¿Está vigente el artículo 2833?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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