Código federal

Artículo 2836 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2836.- El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I. Si fue demandado judicialmente por el pago;

II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III. Si pretende ausentarse de la República;

IV. Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V. Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

CAPITULO IV De los Efectos de la Fianza entre los Cofiadores

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2836 del Código Civil Federal menciona las circunstancias en las que un fiador puede exigir al deudor que garantice el pago de una deuda o lo libere de su obligación como fiador, incluso antes de haber realizado un pago. Estas situaciones son las siguientes:

  • Si el fiador ha sido demandado judicialmente por el pago.
  • Si el deudor enfrenta problemas con sus bienes que podrían llevarlo a la insolvencia.
  • Si el deudor planea salir del país.
  • Si existe un acuerdo que libera al fiador en un plazo determinado y este ha vencido.
  • Si la deuda se vuelve exigible porque ha llegado su fecha de vencimiento.

Estas condiciones permiten al fiador protegerse ante posibles riesgos relacionados con el incumplimiento del deudor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2836 de Código Civil Federal?

El fiador puede, aun antes de haber pagado, exigir que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza: I. Si fue demandado judicialmente por el pago; II. Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se…

¿Está vigente el artículo 2836?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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