Código federal

Artículo 2837 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2837.- Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer.

Si alguno de ellos resultare insolvente, la parte de éste recaerá sobre todos en la misma proporción.

Para que pueda tener lugar lo dispuesto en este artículo, es preciso que se haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2837 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que hay varios fiadores para un mismo deudor y una misma deuda. Si uno de los fiadores paga la deuda, tiene el derecho de exigir a los demás fiadores que le reembolsen la parte que les corresponde. Esto significa que cada fiador es responsable de una porción de la deuda total.

Si uno de los fiadores no puede pagar, es decir, resulta insolvente, la parte que le correspondía se distribuye entre los otros fiadores de manera proporcional. Sin embargo, para que se aplique esta disposición, el pago debe haberse realizado a través de una demanda judicial o cuando el deudor principal se encuentra en estado de concurso.

  • Varios fiadores pueden compartir la responsabilidad de una deuda.
  • El fiador que paga puede reclamar a los demás su parte.
  • Si un fiador es insolvente, su parte se reparte entre los otros fiadores.
  • El pago debe ser por demanda judicial o en concurso del deudor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2837 de Código Civil Federal?

Cuando son dos o más los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podrá reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. Si alguno de…

¿Está vigente el artículo 2837?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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