Código federal

Artículo 2838 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2838.- En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las misma excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2838 del Código Civil Federal menciona que, en ciertas circunstancias, los cofiadores tienen el derecho de presentar defensas o excepciones al acreedor, en caso de que uno de ellos haya pagado la deuda. Estas defensas son las mismas que el deudor principal podría haber utilizado contra el acreedor, siempre y cuando no sean de carácter personal, es decir, que no se relacionen únicamente con la situación del deudor o del fiador que realizó el pago.

  • Los cofiadores pueden defenderse ante el acreedor.
  • Las excepciones deben ser las que corresponderían al deudor principal.
  • No se aceptan defensas que sean puramente personales del deudor o del fiador que pagó.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2838 de Código Civil Federal?

El artículo 2838 del Código Civil Federal menciona que, en ciertas circunstancias, los cofiadores tienen el derecho de presentar defensas o excepciones al acreedor, en caso de que uno de ellos haya pagado la deuda. Estas defensas son las mismas que el deudor principal podría…

¿Está vigente el artículo 2838?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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