Código federal

Artículo 2839 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2839.- El beneficio de división no tiene lugar entre los fiadores:

I. Cuando se renuncia expresamente;

II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor;

III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en los párrafos 2o. y 3o. del artículo 2837;

IV. En el caso de la fracción IV del artículo 2816;

V. Cuando alguno o algunos de los fiadores se encuentren en alguno de los casos señalados para el deudor en las fracciones III y V del mencionado artículo 2816.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2839 del Código Civil Federal se refiere a las situaciones en las que no se puede aplicar el beneficio de división entre fiadores. Este beneficio permite que los fiadores no sean responsables de la totalidad de la deuda, sino que su obligación se divida entre ellos. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.

  • Cuando los fiadores renuncian expresamente al beneficio de división.
  • Si los fiadores se han comprometido de manera mancomunada con el deudor.
  • Si alguno de los fiadores está en concurso o es insolvente, siguiendo lo que se indica en otros artículos.
  • En situaciones específicas mencionadas en el artículo 2816.
  • Si alguno de los fiadores se encuentra en condiciones similares a las del deudor según el artículo 2816.

Estas excepciones son importantes para entender cuándo los fiadores pueden ser responsables de la totalidad de la deuda sin la posibilidad de dividirla entre ellos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2839 de Código Civil Federal?

El artículo 2839 del Código Civil Federal se refiere a las situaciones en las que no se puede aplicar el beneficio de división entre fiadores. Este beneficio permite que los fiadores no sean responsables de la totalidad de la deuda, sino que su obligación se divida entre ellos.…

¿Está vigente el artículo 2839?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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