El artículo 2840 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador, que es la persona que se compromete a cumplir con una obligación en caso de que el deudor principal no lo haga. Este artículo establece que si el fiador solicita el beneficio de división, su responsabilidad se limita a la parte correspondiente de los fiadores que no pueden cumplir con su obligación, siempre que la insolvencia de estos fiadores haya ocurrido antes de que se haga la solicitud.
Además, si el acreedor decide cobrar de manera proporcional y sin que el fiador lo pida, el fiador no será responsable ni siquiera por la parte correspondiente a la insolvencia de los otros fiadores.
- El fiador puede limitar su responsabilidad si solicita el beneficio de división.
- Solo responde por la parte de fiadores insolventes si la insolvencia es anterior a su petición.
- Si el acreedor cobra a prorrata sin que el fiador lo reclame, este no responde por la insolvencia.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.