Artículo 2841 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2841.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.
CAPITULO V De la Extinción de la Fianza
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.