Código federal

Artículo 2848 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2848.- El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la expiración del plazo. También quedará libre de su obligación el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por más de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2848 del Código Civil Federal se refiere a las condiciones bajo las cuales un fiador puede quedar libre de su obligación. Un fiador es una persona que se compromete a pagar la deuda de otra si esta no lo hace.

Según este artículo, el fiador queda libre de su obligación en dos situaciones:

  • Si el acreedor no solicita judicialmente el cumplimiento de la obligación principal dentro del mes siguiente a que se cumpla el plazo acordado.
  • Si el acreedor deja de promover el juicio contra el deudor por más de tres meses sin una causa justificada.

Estas disposiciones buscan proteger al fiador de situaciones en las que el acreedor no actúa de manera diligente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2848 de Código Civil Federal?

El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligación, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligación principal, dentro del mes siguiente a la…

¿Está vigente el artículo 2848?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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