Código federal

Artículo 2849 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2849.- Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligación. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por más de tres meses, el fiador quedará libre de su obligación.

CAPITULO VI De la Fianza Legal o Judicial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2849 del Código Civil Federal se refiere a la fianza otorgada por tiempo indeterminado. En este caso, el fiador tiene un derecho importante: cuando la deuda principal se vuelve exigible, puede solicitar al acreedor que inicie un proceso judicial para hacer cumplir la obligación. Este pedido debe hacerse dentro de un mes.

Si el acreedor no actúa dentro de ese mes, o si en el juicio no continúa promoviendo la acción durante más de tres meses sin una justificación válida, el fiador queda liberado de su obligación. Esto significa que el fiador no tendrá que cumplir con la deuda si el acreedor no toma las acciones necesarias en el tiempo establecido.

  • Fianza otorgada por tiempo indeterminado.
  • El fiador puede pedir al acreedor que inicie un juicio en un mes.
  • Si el acreedor no actúa en ese plazo, el fiador queda libre.
  • Si el juicio se detiene más de tres meses sin justificación, también se libera al fiador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2849 de Código Civil Federal?

Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento…

¿Está vigente el artículo 2849?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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