Código federal

Artículo 2850 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2850.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.

Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de mil pesos no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.

La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2850 del Código Civil Federal se refiere a las condiciones que debe cumplir un fiador, que es la persona que se compromete a cumplir con una obligación en caso de que el deudor no lo haga. En general, el fiador debe poseer bienes raíces que estén registrados y que tengan un valor suficiente para garantizar las obligaciones que asume. Sin embargo, si la obligación que se garantiza no supera mil pesos, no es necesario que el fiador tenga bienes raíces.

Además, se menciona que la fianza puede ser reemplazada por otros tipos de garantías, como una prenda o una hipoteca. Esto significa que existen alternativas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de contar con bienes raíces.

  • El fiador debe tener bienes raíces registrados.
  • El valor de los bienes debe garantizar las obligaciones.
  • No se requiere bienes raíces si la obligación es menor a mil pesos.
  • La fianza puede ser sustituida por prenda o hipoteca.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2850 de Código Civil Federal?

El fiador que haya de darse por disposición de la ley o de providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución de crédito, debe tener bienes raíces inscritos en el Registro de la Propiedad y de un valor…

¿Está vigente el artículo 2850?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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