El artículo 2854 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un fiador, que es una persona que garantiza el cumplimiento de una obligación, decide vender o gravar (poner una carga o hipoteca) bienes raíces que están debidamente registrados. Si esta acción lleva a que el fiador no pueda cumplir con sus obligaciones financieras, se considerará que la operación fue realizada de manera fraudulenta.
- El fiador puede enajenar o gravar bienes raíces.
- Las inscripciones de propiedad deben estar anotadas según el artículo 2852.
- Si la acción provoca insolvencia, se presume que fue fraudulenta.
Esto implica que la ley protege a los acreedores al considerar que una transacción que lleva a la insolvencia del fiador puede haber sido realizada con la intención de evadir responsabilidades financieras.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.