Código federal

Artículo 2855 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2855.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.

TITULO DECIMOCUARTO De la Prenda

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2855 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador legal o judicial. Este tipo de fiador no tiene la opción de solicitar que se excluyan los bienes del deudor principal en caso de que se necesite cumplir con una obligación. Esto significa que, si el deudor principal no paga, el fiador debe hacerse responsable sin poder proteger sus bienes.

Además, quienes otorgan créditos a estos fiadores tampoco pueden exigir que se excluyan los bienes del fiador o del deudor principal. Esto implica que la responsabilidad del fiador es directa y no puede eludirla mediante la excusión de bienes.

  • El fiador no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.
  • Los acreedores de los fiadores no pueden pedir la excusión de estos.
  • La responsabilidad del fiador es directa e ineludible.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2855 de Código Civil Federal?

El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor. TITULO DECIMOCUARTO De la…

¿Está vigente el artículo 2855?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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