El artículo 2855 del Código Civil Federal se refiere a la figura del fiador legal o judicial. Este tipo de fiador no tiene la opción de solicitar que se excluyan los bienes del deudor principal en caso de que se necesite cumplir con una obligación. Esto significa que, si el deudor principal no paga, el fiador debe hacerse responsable sin poder proteger sus bienes.
Además, quienes otorgan créditos a estos fiadores tampoco pueden exigir que se excluyan los bienes del fiador o del deudor principal. Esto implica que la responsabilidad del fiador es directa y no puede eludirla mediante la excusión de bienes.
- El fiador no puede pedir la excusión de bienes del deudor principal.
- Los acreedores de los fiadores no pueden pedir la excusión de estos.
- La responsabilidad del fiador es directa e ineludible.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.