Código federal

Artículo 2858 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2858.- Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2858 del Código Civil Federal menciona que para que una prenda se considere válida, es necesario que se entregue al acreedor. Esta entrega puede ser física o simbólica, es decir, puede realizarse de manera real o jurídica.

  • Prenda: Es un bien que se entrega como garantía de una obligación.
  • Acreedor: Es la persona que recibe la prenda y tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligación.
  • Entrega: Es el acto que formaliza la constitución de la prenda.

Este artículo subraya la importancia de la entrega para que la prenda tenga efectos legales y proteja los derechos del acreedor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2858 de Código Civil Federal?

Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

¿Está vigente el artículo 2858?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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