Código federal

Artículo 2859 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2859.- Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al Reglamento del Registro pueden ser materia de inscripción.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.

Artículo reformado DOF 18-01-1952 Nota: El artículo 2859 fue reformado por Decreto DOF 18-01-1952, sin embargo, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto DOF 03-01-1979, se establece: se abroga el (Decreto) que reforma varios artículos del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común, y para toda la República, en Materia Federal, así como el Título II de la Tercera Parte del Libro Cuarto de este mismo Código, de fecha 31 de diciembre de 1951 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1952.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La prenda se considera entregada jurídicamente al acreedor cuando hay un acuerdo entre el acreedor y el deudor para que la prenda esté en poder de un tercero, o si el deudor la tiene en su poder con el consentimiento del acreedor o por disposición de la ley. Si la prenda queda en manos del deudor, para que tenga efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Registro Público. Esta inscripción es posible solo si los bienes son identificables de manera clara y cumplen con las normas del Reglamento del Registro.

Además, el deudor tiene la posibilidad de usar la prenda que se encuentra en su poder, siempre y cuando se haya acordado así entre las partes.

  • La prenda puede estar en poder de un tercero o del deudor.
  • Para efectos contra terceros, la prenda debe inscribirse en el Registro Público.
  • La inscripción es solo para bienes identificables.
  • El deudor puede usar la prenda bajo los términos acordados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2859 de Código Civil Federal?

La prenda se considera entregada jurídicamente al acreedor cuando hay un acuerdo entre el acreedor y el deudor para que la prenda esté en poder de un tercero, o si el deudor la tiene en su poder con el consentimiento del acreedor o por disposición de la ley. Si la prenda queda…

¿Está vigente el artículo 2859?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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