Código federal

Artículo 2860 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2860.- El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.

No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El contrato de prenda es un acuerdo que debe realizarse por escrito. Si se elige un documento privado, se deben crear dos copias, una para cada parte involucrada en el contrato. Esto asegura que ambas partes tengan un registro del acuerdo.

Además, para que la prenda tenga efectos legales frente a terceros, es necesario que se demuestre la fecha del contrato. Esto se puede hacer a través de un registro, una escritura pública o algún otro medio que sea considerado confiable. Sin este requisito, la prenda no será válida ante personas que no sean las partes del contrato.

  • El contrato de prenda debe ser escrito.
  • Se requieren dos copias en documentos privados.
  • La fecha debe ser comprobable para efectos legales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2860 de Código Civil Federal?

El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante. No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha…

¿Está vigente el artículo 2860?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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