Código federal

Artículo 2861 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2861.- Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2861 del Código Civil Federal se refiere a la prenda, que es un derecho que se establece sobre un bien para garantizar el cumplimiento de una obligación. En este caso, se menciona específicamente que si el bien dado en prenda es un título de crédito que debe registrarse oficialmente, el derecho de prenda no tendrá validez frente a terceros hasta que se inscriba en el Registro Público.

  • La prenda es un derecho sobre un bien para asegurar una obligación.
  • Si el bien es un título de crédito, debe ser registrado para que el derecho de prenda sea efectivo frente a terceros.
  • Sin la inscripción en el Registro, el derecho de prenda no es oponible a personas ajenas a la relación jurídica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2861 de Código Civil Federal?

Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.

¿Está vigente el artículo 2861?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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