El artículo 2862 del Código Civil Federal menciona que, si las partes involucradas así lo desean, se puede reemplazar la entrega del título de una obligación al acreedor mediante el depósito de dicho título en una institución de crédito. Esto significa que, en lugar de entregar físicamente el documento al acreedor, se puede optar por dejarlo en un banco o entidad financiera.
- La entrega del título puede ser sustituida.
- El depósito debe hacerse en una institución de crédito.
- Esta opción es a voluntad de los interesados.
Este mecanismo puede facilitar el cumplimiento de obligaciones, asegurando que el título esté resguardado de manera segura.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.