Código federal

Artículo 2866 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2866.- Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2866 del Código Civil Federal se refiere a la prenda que es un crédito. En este contexto, se establece que el acreedor que posee el título de ese crédito tiene ciertas obligaciones. Específicamente, debe tomar las medidas necesarias para proteger el derecho que el crédito representa.

  • El acreedor debe cuidar el título del crédito.
  • Se prohíbe cualquier acción que pueda alterar o perjudicar el derecho del crédito.
  • La protección del derecho es responsabilidad del acreedor mientras tenga el título en su poder.

Esto asegura que el valor del crédito no se vea afectado negativamente, garantizando así la seguridad de la prenda para el deudor y el acreedor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2866 de Código Civil Federal?

Siempre que la prenda fuere un crédito, el acreedor que tuviere en su poder el título, estará obligado a hacer todo lo que sea necesario para que no se altere o menoscabe el derecho que aquél representa.

¿Está vigente el artículo 2866?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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