Código federal

Artículo 2867 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2867.- Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2867 del Código Civil Federal menciona que es posible establecer una prenda para asegurar el cumplimiento de una deuda, incluso sin la necesidad de contar con el consentimiento del deudor. Esto significa que una persona puede ofrecer un bien como garantía de pago sin que el deudor tenga que estar de acuerdo con esta acción.

  • La prenda es un tipo de garantía que se utiliza en las deudas.
  • No se requiere el consentimiento del deudor para constituirla.
  • El bien ofrecido como prenda puede ser reclamado si la deuda no se paga.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2867 de Código Civil Federal?

Se puede constituir prenda para garantizar una deuda, aun sin consentimiento del deudor.

¿Está vigente el artículo 2867?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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