Código federal

Artículo 2871 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2871.- Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que ésta se rescinda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2871 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que una persona ha prometido entregar un bien en prenda, pero no lo ha hecho, independientemente de si esto ocurrió por su culpa o no. En este caso, el acreedor, es decir, la persona que tiene derecho a recibir el bien, tiene varias opciones para actuar.

  • Solicitar la entrega del bien prometido.
  • Pedir que se considere vencido el plazo de la obligación.
  • Solicitar la rescisión de la obligación, es decir, la cancelación del compromiso.

Este artículo protege los derechos del acreedor al ofrecerle alternativas si la entrega del bien no se realiza como se había acordado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2871 de Código Civil Federal?

Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado, sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación o que…

¿Está vigente el artículo 2871?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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