El artículo 2872 del Código Civil Federal establece que un acreedor no tiene la facultad de solicitar la entrega de un bien si este ha sido transferido a un tercero de manera legal. Esto significa que si el bien en cuestión ya no está bajo el control del deudor, el acreedor no puede reclamarlo, independientemente de la razón por la cual se realizó la transferencia.
- El acreedor no puede pedir la entrega de un bien.
- El bien debe haber pasado a poder de un tercero.
- La transferencia debe ser legal.
Este artículo protege los derechos de los terceros que adquieren bienes de manera legítima, evitando que el acreedor interfiera en la propiedad de esos bienes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.