Código federal

Artículo 2873 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2873.- El acreedor adquiere por empeño:

I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2981;

II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III. El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;

IV. El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2873 del Código Civil Federal establece los derechos que adquiere un acreedor cuando recibe un bien en empeño. Estos derechos son importantes para proteger sus intereses en la relación de deuda.

  • Derecho a ser pagado: El acreedor puede cobrar su deuda con el valor de la cosa empeñada, teniendo preferencia según lo indicado en el artículo 2981.
  • Derecho de recobro: Puede recuperar la prenda de cualquier persona que la tenga, incluso del mismo deudor.
  • Indemnización por gastos: Tiene derecho a ser compensado por los gastos necesarios y útiles que incurra para mantener la cosa empeñada, salvo que se haya acordado lo contrario.
  • Exigencia de pago anticipado: Puede solicitar otra prenda o el pago de la deuda antes del plazo acordado si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin que sea culpa suya.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2873 de Código Civil Federal?

El acreedor adquiere por empeño: I. El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2981; II. El derecho de recobrar la prenda de cualquier…

¿Está vigente el artículo 2873?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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