El artículo 2875 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor pierde una prenda que había ofrecido como garantía de un contrato. En este caso, el deudor tiene la opción de ofrecer otra prenda o alguna forma de caución alternativa para asegurar el cumplimiento de su obligación.
Sin embargo, la decisión de aceptar esta nueva prenda o caución queda en manos del acreedor. Esto significa que el acreedor puede optar por aceptar la nueva garantía o, por el contrario, decidir rescindir el contrato, es decir, dar por terminado el acuerdo original.
- El deudor puede ofrecer otra prenda o caución tras la pérdida de la original.
- El acreedor tiene la libertad de aceptar o rechazar la nueva garantía.
- Si el acreedor rechaza, puede rescindir el contrato.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.