Código federal

Artículo 2876 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2876.- El acreedor está obligado:

I. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia;

II. A restituir la prenda luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de conservación de la cosa, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2876 del Código Civil Federal establece las obligaciones del acreedor en relación con la cosa empeñada. En primer lugar, el acreedor debe cuidar el bien empeñado como si fuera de su propiedad, siendo responsable de cualquier daño o deterioro que sufra debido a su culpa o negligencia.

Además, una vez que el deudor haya pagado completamente la deuda, incluidos los intereses y los gastos de conservación que se hayan acordado, el acreedor está obligado a devolver la prenda al deudor.

  • El acreedor debe cuidar la cosa empeñada.
  • Es responsable de daños por su culpa o negligencia.
  • Debe restituir la prenda una vez pagada la deuda y gastos acordados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2876 de Código Civil Federal?

El acreedor está obligado: I. A conservar la cosa empeñada como si fuera propia, y a responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia; II. A restituir la prenda luego que estén pagados…

¿Está vigente el artículo 2876?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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