El artículo 2877 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un acreedor hace un uso indebido de un bien que ha sido empeñado. En este contexto, el deudor tiene derechos específicos para proteger su interés en la cosa empeñada.
Si el acreedor abusa del bien, el deudor puede tomar dos acciones: solicitar que el bien sea depositado en un lugar seguro o exigir que el acreedor proporcione una garantía. Esta garantía debe asegurar que el bien será devuelto en las mismas condiciones en que fue recibido.
- El acreedor no puede abusar del bien empeñado.
- El deudor puede pedir el depósito del bien.
- El deudor puede exigir una fianza del acreedor.
- La fianza debe garantizar la restitución del bien en su estado original.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.