Código federal

Artículo 2878 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2878.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriora o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2878 del Código Civil Federal se refiere a la conducta del acreedor en relación con un bien que ha sido empeñado. Este artículo establece que el acreedor comete un abuso si utiliza el bien empeñado sin tener un acuerdo que lo autorice. Además, incluso si tiene permiso para usarlo, también se considera abuso si causa deterioro al bien o lo utiliza para un propósito diferente al que fue destinado.

  • El acreedor debe tener un convenio para usar el bien empeñado.
  • El uso no autorizado del bien es considerado abuso.
  • Si el acreedor deteriora el bien, también incurre en abuso.
  • El uso del bien para un fin distinto al acordado es igualmente un abuso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2878 de Código Civil Federal?

El artículo 2878 del Código Civil Federal se refiere a la conducta del acreedor en relación con un bien que ha sido empeñado. Este artículo establece que el acreedor comete un abuso si utiliza el bien empeñado sin tener un acuerdo que lo autorice. Además, incluso si tiene…

¿Está vigente el artículo 2878?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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