Código federal

Artículo 2879 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2879.- Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2879 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que un deudor vende o cede el uso de un bien que ha sido empeñado. En este contexto, si el deudor realiza esta acción, la persona que adquiere el bien no podrá reclamar su entrega a menos que pague el total de la deuda que estaba garantizada por ese bien, incluyendo los intereses y gastos que correspondan.

  • El deudor no puede transferir el bien empeñado sin consecuencias.
  • El nuevo propietario debe pagar la deuda para obtener el bien.
  • Se incluyen intereses y gastos en el monto a pagar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2879 de Código Civil Federal?

Si el deudor enajenare la cosa empeñada o concediere su uso o posesión, el adquirente no podrá exigir su entrega sino pagando el importe de la obligación garantizada, con los intereses y gastos en sus respectivos casos.

¿Está vigente el artículo 2879?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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