El artículo 2880 del Código Civil Federal establece que los frutos de una cosa que ha sido empeñada son propiedad del deudor. Esto significa que cualquier beneficio o ingreso que se genere de esa cosa le corresponde a quien ha empeñado el bien. Sin embargo, si hay un acuerdo entre las partes y el acreedor recibe esos frutos, el dinero obtenido se utilizará de la siguiente manera:
- Primero se cubrirán los gastos relacionados con el empeño.
- Después se pagarán los intereses correspondientes.
- Finalmente, cualquier cantidad que sobre quede se destinará al capital de la deuda.
Este artículo busca regular la relación entre deudores y acreedores en el contexto de un empeño, asegurando que los ingresos se manejen de forma ordenada y justa.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.