Código federal

Artículo 2880 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2880.- Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2880 del Código Civil Federal establece que los frutos de una cosa que ha sido empeñada son propiedad del deudor. Esto significa que cualquier beneficio o ingreso que se genere de esa cosa le corresponde a quien ha empeñado el bien. Sin embargo, si hay un acuerdo entre las partes y el acreedor recibe esos frutos, el dinero obtenido se utilizará de la siguiente manera:

  • Primero se cubrirán los gastos relacionados con el empeño.
  • Después se pagarán los intereses correspondientes.
  • Finalmente, cualquier cantidad que sobre quede se destinará al capital de la deuda.

Este artículo busca regular la relación entre deudores y acreedores en el contexto de un empeño, asegurando que los ingresos se manejen de forma ordenada y justa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2880 de Código Civil Federal?

Los frutos de la cosa empeñada pertenecen al deudor; mas si por convenio los percibe el acreedor, su importe se imputará primero a los gastos, después a los intereses y el sobrante al capital.

¿Está vigente el artículo 2880?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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