Código federal

Artículo 2885 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2885.- En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2885 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad que tiene un deudor de evitar la enajenación de una prenda. Esto significa que si se presenta una situación donde se va a vender o transferir una prenda que ha sido dada en garantía, el deudor puede actuar para detener este proceso.

Para lograrlo, el deudor debe realizar un pago dentro de un plazo específico de veinticuatro horas a partir del momento en que se suspende la enajenación. Este artículo establece un mecanismo que permite al deudor proteger su interés en la prenda, siempre que actúe rápidamente.

  • El deudor puede suspender la enajenación de la prenda.
  • Debe realizar un pago en un plazo de veinticuatro horas.
  • La suspensión ocurre desde el momento en que se notifica la suspensión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2885 de Código Civil Federal?

En cualquiera de los casos mencionados en los tres artículos anteriores, podrá el deudor hacer suspender la enajenación de la prenda, pagando dentro de las veinticuatro horas, contadas desde la suspensión.

¿Está vigente el artículo 2885?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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