El artículo 2885 del Código Civil Federal se refiere a la posibilidad que tiene un deudor de evitar la enajenación de una prenda. Esto significa que si se presenta una situación donde se va a vender o transferir una prenda que ha sido dada en garantía, el deudor puede actuar para detener este proceso.
Para lograrlo, el deudor debe realizar un pago dentro de un plazo específico de veinticuatro horas a partir del momento en que se suspende la enajenación. Este artículo establece un mecanismo que permite al deudor proteger su interés en la prenda, siempre que actúe rápidamente.
- El deudor puede suspender la enajenación de la prenda.
- Debe realizar un pago en un plazo de veinticuatro horas.
- La suspensión ocurre desde el momento en que se notifica la suspensión.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.