Código federal

Artículo 2886 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2886.- Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2886 del Código Civil Federal se refiere a la situación en la que se realiza una venta para saldar una deuda. Si el dinero obtenido de la venta es mayor que la cantidad que se debe, el deudor recibirá la diferencia. Por otro lado, si el monto obtenido no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor el pago de la cantidad que falta.

  • Exceso en la venta: se entrega al deudor.
  • Falta en la venta: el acreedor puede demandar al deudor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2886 de Código Civil Federal?

Si el producto de la venta excede a la deuda, se entregará el exceso al deudor; pero si el precio no cubre todo el crédito, tiene derecho el acreedor de demandar al deudor por lo que falte.

¿Está vigente el artículo 2886?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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