Código federal

Artículo 2903 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2903.- La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en el que el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La hipoteca que se establece sobre derechos reales tiene una duración que depende de la existencia de esos derechos. Si los derechos que respaldan la hipoteca se extinguen debido a la culpa de la persona que los disfruta, esta persona debe crear una nueva hipoteca para satisfacer al acreedor. Si no lo hace, deberá compensar al acreedor por los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso específico de un usufructo, que es un derecho de uso y disfrute de un bien ajeno, la hipoteca seguirá vigente hasta que termine el tiempo acordado para el usufructo, siempre que la finalización no haya sido por decisión del usufructuario.

  • La hipoteca dura mientras existan los derechos reales.
  • Si los derechos se extinguen por culpa del usufructuario, debe constituir una nueva hipoteca.
  • Si no lo hace, debe pagar daños y perjuicios al acreedor.
  • La hipoteca sobre usufructo se mantiene hasta el fin del plazo acordado, salvo que termine por voluntad del usufructuario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2903 de Código Civil Federal?

La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras éstos subsistan; pero si los derechos en que aquélla se hubiere constituido se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación…

¿Está vigente el artículo 2903?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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