Artículo 2919 de Código Civil Federal
Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2919.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria.
Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.