El artículo 292 del Código Civil Federal establece que la ley solo reconoce dos tipos de parentesco: el de consanguinidad y el de afinidad. Esto significa que las relaciones familiares que se consideran legalmente válidas son aquellas que se derivan de la sangre (consanguinidad) y aquellas que surgen a través del matrimonio o la unión de pareja (afinidad).
- Consanguinidad: Relación entre personas que comparten un mismo origen biológico.
- Afinidad: Relación que se establece entre una persona y los familiares de su cónyuge o pareja.
Este artículo aclara que no se reconocen otros tipos de parentesco, lo que delimita las relaciones familiares en el ámbito legal.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.