Código federal

Artículo 292 de Código Civil Federal

Código Civil Federal · Última reforma de referencia: 17-01-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 292.- La ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad y afinidad.

Artículo reformado DOF 24-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 292 del Código Civil Federal establece que la ley solo reconoce dos tipos de parentesco: el de consanguinidad y el de afinidad. Esto significa que las relaciones familiares que se consideran legalmente válidas son aquellas que se derivan de la sangre (consanguinidad) y aquellas que surgen a través del matrimonio o la unión de pareja (afinidad).

  • Consanguinidad: Relación entre personas que comparten un mismo origen biológico.
  • Afinidad: Relación que se establece entre una persona y los familiares de su cónyuge o pareja.

Este artículo aclara que no se reconocen otros tipos de parentesco, lo que delimita las relaciones familiares en el ámbito legal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código Civil Federal?

El artículo 292 del Código Civil Federal establece que la ley solo reconoce dos tipos de parentesco: el de consanguinidad y el de afinidad. Esto significa que las relaciones familiares que se consideran legalmente válidas son aquellas que se derivan de la sangre (consanguinidad)…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 17-01-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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